LA LEY "ANTIFRAUDE" Y EL SISTEMA VERI*FACTU

2025
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El "Reglamento Veri*factu"

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

El reglamento es desarrollo directo de la modificación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción añadida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La norma pretende establecer la forma en que los registros de facturación que sean producidos por sistemas informáticos deben cumplir con los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e in alterabilidad, evitando así el llamado 'software de doble uso' o 'software de ocultación de ventas' que en ocasiones se ha observado en las ventas a consumidor final. Con esta finalidad primaria, el real decreto define un registro de factura, con un formato y estructura determinados, al que se añaden determinados elementos informáticos de seguridad (hashes encadenados y firma electrónica) que aseguran que dicho registro no podrá ser modificado, después de producido, sin que quede el correspondiente registro de esa modificación.

Este reglamento es conocido coloquialmente con la denominación de 'Reglamento Veri*factu', en alusión a la modalidad, más sencilla y eficiente, que cumple con la norma, mediante el envío de los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción.

La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no tengan obligación de facturación. Por lo que se refiere a su ámbito territorial, es aplicable en toda España salvo en los territorios de régimen fiscal foral. En los Territorios Históricos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, desde fechas recientes son aplicable los sistemas denominados'Ticket Bai', cuyo funcionamiento es análogo al aprobado ahora para el resto de España.

Debe destacarse que, con el nuevo sistema, los clientes podrán chequear la calidad fiscal de las facturas simplificadas recibidas, contrastándolas en la web de la Agencia Tributaria.

Todas las empresas y autónomos obligados, deberán adaptarse a la norma con plazo hasta el 1 de enero de 2026 para empresas y 1 de julio de 2026 para autónomos.

Fuente: Agencia Tributaria

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¡¡¡SII, YA TENEMOS DISPONIBLE EL NUEVO MÓDULO DE SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN¡¡¡

2017
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Ágil, fácil e integrado.

La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el "SII" está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.

Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).

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Facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas ya es una realidad

2014
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A partir de esta fecha las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas.

Si usted es proveedor de bienes o servicios a las Administraciones Públicas deberá cumplir la obligación de expedir facturas electrónicas en las relaciones contractuales con las Administraciones Públicas.

Esta obligación afectará a los tres niveles de la Administración del Estado.

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